lunes, 29 de agosto de 2011

Un proyecto hecho realidad


Hace poco comentábamos desde esta misma web acerca de la importancia del diálogo entre padres e hijos. Uno de los temas que sin dudas es tabú y que predominca entre los temas de los que menos se habla en la familia, es el tema del sexo. Existe un importante vacío al momento de hablar de la vida afectivo-sexual de sus hijos, y esto no solamente sucede en as familias sino tembién en los centros educativos.

Un informe recientemente publicado por la Universidad de Granada (España), titulado “La política afectivosexual: una aproximación sociológica a la educación afectivosexual” se realicó con el objetivo de “conocer cómo tiene lugar la formación del sujeto en cuanto tal, conocer los discursos a los cuales está sujeto, así coo las praácticas de las que es sujeto, para reparar en los procesos de reproducción y cambio social en cuanto a esas cuatro áreas recogidas en la educación política afectivo sexual”, un tema de debate del que varios padres deben estar al tanto.

Buscando saber qué influencia tiene el sistema educativo en la vida sexual de los adolescentes, el informe se trabajó durante seis años, con estudiantes de entre 15 y 18 años. Del informe se extrae que la clase social, el género y la etnia son tres factores fundamentales en la educación afectivosexual.

COMENZAMOS CON LAS CHARLAS DE EDUCACIÓN SEXUAL, EL PROYECTO EN LA EGB NRO. 452 FUE PRESENTADO EN EL MARCO DE LAS ESCUELAS EN FERIA, Y SE ESTÁ EXTENDIENDO, PORQUE LOS NIÑOS DICTARÁN CHARLAS EN OTROS ESTABLECIMIENTOS

viernes, 13 de agosto de 2010

Etapas en el desarrollo social y sexual


De 0 a 1 años
La sexualidad en un niño recién nacido, está muy vinculado a la relación con sus padres. Su vivencia a través de los cuidados y las caricias de sus progenitores. A través de ellos se crean lazos afectivos que serán necesarios para el desarrollo social y sexual de estos niños.

De 1 a 3 años y medio
En la segunda etapa, el niño tiene un estrecho vínculo con su familia, esto hace que su pensamiento se vaya enriqueciendo. En esta etapa se oponen a las reglas que imponen sus padres, como una forma de afianzar su independencia. En esta etapa se experimentan más sensaciones de placer al controlar los esfínteres y a evacuar, con lo que empiezan a conocer su cuerpo, lo que necesitan y lo que le produce placer.

De 3 años y medio a 6 años
En la tercera etapa, se caracteriza por la exploración del mundo, tanto a nivel físico, como social, con lo que refuerzan los vínculos con su familia y amigos. Por ello, comienzan a descubrir su sexualidad y nos encontramos con el periodo de enamoramiento del padre del sexo opuesto o en algunos casos hasta del mismo sexo "complejo de Edipo" y "complejo de Electra". Por otro lado se aprenden a relacionarse con otros y a ensayar sus roles sociales así como a identificar su propio sexo. Es importante que los padres no coaccionen las conductas que puedan ser del sexo opuesto.

De 6 a 9 años
En la etapa cuarta, comienzan el crecimiento físico va equilibrándose con el desarrollo afectivo, permitiendo que surja el interés de conocer y saber sobre el mundo y sus fenómenos. De la misma manera, es fundamental el reconocimiento de las personas de su entorno hacia ellos, y cómo afecta esto a la concepción de su propia imagen.

El interés sexual se centra en el conocimiento del cuerpo y de los órganos sexuales. Los juegos sexuales, mixtos o entre miembros del mismo sexo, forman parte de esta etapa y son un elemento clave para la formación de la identidad sexual. Los valores de la sociedad y de la familia sobre la sexualidad influyen mucho en esta etapa.

De los 10-14 años
Las hormonas sexuales se activan en esta etapa, estas son las que determinaran los cambios físicos y psicológicos. Al principio el cuerpo sufre un crecimiento acelerado. Después surgen una serie de cambios de forma: a las chicas le crecen las caderas, los pechos, les sale vello en la pelvis y a los chicos: les cambia la voz, les crecen los genitales y les sale vello en el pubis.

Hay cambios en la apariencia pero psicológicamente aún no han madurado. Las niñas se desarrollan antes que los niños. Es la etapa de la rebeldía con los padres.

Preadolescencia
En esta etapa se alcanza la madurez biológica, psicológica y social. En este periodo el preadolescente experimenta emociones contradictorias. Por una parte aún no ha abandonado su parte de niño, pero experimenta a su vez sensaciones propias de adulto.

Adolescencia
En la adolescencia la búsqueda de una identidad propia es la tarea central. Se crean conflictos e inseguridades. Los conflictos con los padres son numerosos, ya que suelen presionarle y empujarle a tomar decisiones según sus definiciones. Los jóvenes hacen duras críticas a la sociedad y a sus padres. Se crean amistades sólidas.

En este momento los jóvenes comienzan a establecer relaciones de pareja. Los padres deben establecer una serie normas de forma consensuada con sus hijos. A partir de ahí los jóvenes pueden tomar sus propias decisiones siempre que respeten los valores y normas de las personas.

¿Que es Educación Sexual?


Educación sexual es un término usado para describir la educación acerca del sexo, la sexualidad, el aparato reproductor femenino y masculino, la orientación sexual, las relaciones sexuales, la planificación familiar y el uso de anticonceptivos, el sexo seguro, la reproducción -y más específicamente la reproducción humana-, los derechos sexuales y otros aspectos de la sexualidad humana con el objetivo de alcanzar una satisfactoria salud sexual

jueves, 17 de septiembre de 2009


Ley 26.150- Programa Nacional de Educación Sexual Integral

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Programa Nacional de Educación Sexual Integral
Artículo 1º - Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
Art. 2º - Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley Nº 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley Nº 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley Nº 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.
Art. 3º - Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Art. 4º - Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.
Art. 5º - Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
Art. 6º - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
Art. 7º - La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
Art. 8º - Cada jurisdicción implementará el programa a través de: a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo; b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios; c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional; d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas; e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua; f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.
Art. 9º - Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.
Art. 10.- Disposición transitoria: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil seis.-
Registrada bajo el Nº 26.150 - Alberto E. Balestrini.- Daniel O. Scioli.- Enrique Hidalgo.- Juan H. Estrada.
Decreto Nº 1.489/2006 Buenos Aires, 23 de octubre de 2006
Por Tanto:Téngase por Ley de la Nación Nº 26.150 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER.- Alberto A. Fernández.- Daniel F. Filmus